Casación confirmó al tribunal que juzgará el segundo tramo de la causa Vialidad: es el mismo que condenó a Cristina Kirchner

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En la segunda parte de la investigación sobre la adjudicación de obra pública aparece implicado Martín Baez, hijo de Lázaro, quien ya fue condenado junto a la ex presidenta.

Los jueces del Tribunal Oral en lo Criminal Federal 2, confirmados por un fallo de Casación para juzgar en la causa «Vialidad II».(Franco Fafasuli)

La Cámara Federal de Casación Penal confirmó este lunes al tribunal oral que estará a cargo de juzgar el segundo tramo de la causa “Vialidad”, donde ya fue condenada la ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner como consecuencia de una suma de irregularidades en la concesión de 51 obras públicas a favor del empresario Lázaro Báez.

La ratificación de los jueces Jorge Luciano GoriniRodrigo Giménez Uriburu y Andrés Fabián Basso, del Tribunal Oral en lo Criminal Federal 2, se produjo luego de que la Sala IV de Casación denegara la queja interpuesta por el ex subadministrador de la Dirección Nacional de Vialidad, Sandro Férgola, quien había planteado la recusación de los tres magistrados encargados de decidir en el segundo tramo del caso de corrupción en la obra pública.

El primer trecho de la causa se resolvió en diciembre de 2022 y estuvo bajo la esfera del mismo TOCF 2. En ese proceso CFK Lázaro Báez recibieron una condena a seis años de prisión. También fueron condenados el empresario Periotti, el ex secretario de Obras Públicas José López y cinco ex funcionarios de Santa Cruz a penas de entre seis y tres años de cárcel. A su vez quedaron absueltos el ex ministro de Planificación Federal Julio de Vido, los ex funcionarios de esa cartera Abel Fatala Carlos Kirchner -primo del ex presidente Néstor Kirchner– y el ex funcionario de Santa Cruz Héctor Garro.

Cristina Kirchner habla luego de ser condenada a 6 años de prisión en el primer tramo de la causa VialidadCristina Kirchner habla luego de ser condenada a 6 años de prisión en el primer tramo de la causa Vialidad.

Las condenas se dictaron bajo la calificación del delito de administración fraudulenta y por mayoría rechazaron incorporar el de asociación ilícita. El fiscal federal Diego Luciani había requerido la imposición de ambos delitos. Las condenas y las absoluciones fueron apeladas y el caso llegó hasta la Sala IV de Casación, que actualmente se prepara para escuchar a las partes en audiencias fijadas para el 26 y 29 de febrero, 7, 14 y 25 de marzo y 4 de abril de este año.

Por su parte, en el caso “Vialidad II” están implicados Martín Báez, hijo del santacruceño amigo de los Kirchner, empresarios y funcionarios de escala intermedia que revistaron en la Dirección Nacional de Vialidad durante la época kirchnerista y que habrían sido parte de las maniobras por las cuales las empresas de Báez se beneficiaron de contratos por 46 millones de pesos.

En ese marco llegó Férgola ante la Sala IV de la máxima instancia penal del país, integrada por los camaristas Gustavo Hornos, Mariano Hernán Borinsky y Diego Barroetaveña -quien no firmó por estar en uso de licencia-. El expediente escaló hasta esta instancia luego de que el TOCF 2 resolviera rechazar “in limine” la recusación articulada por la defensa técnica del ex funcionario y su posterior recurso de casación.

Lázaro Báez recibió una condena a 6 años de prisión por las irregularidades en la obra públicaLázaro Báez recibió una condena a 6 años de prisión por las irregularidades en la obra pública.

Al resolver en el caso, los jueces Hornos y Borinsky consideraron: “En efecto, la resolución recurrida – recusación rechazada– por regla, no constituye- una resolución susceptible de ser impugnada ante esta instancia ya que no se trata de la sentencia definitiva de la causa, ni tampoco de alguna que el art. 457 del C.P.P.N. equipara a ella, en tanto el rechazo de la recusación no pone fin a la acción, ni a la pena, ni hace imposible la continuación de las actuaciones, ni tampoco deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena (…)”.

Y añadieron:“no se vislumbra, ni la defensa ha logrado acreditar, la existencia de algún perjuicio de imposible reparación ulterior o alguna cuestión federal –debidamente fundada- que permita excepcionar la regla general dispuesta en el artículo 457 del CPPN en los términos de la doctrina de Fallos 328:1108″.

De esa manera decidieron rechazar la queja para dejar confirmada la integración del tribunal oral que conducirá el juicio. Mientras tanto se lleva adelante la investigación de la tercera etapa del caso Vialidad, cuyas averiguaciones están centradas en lo ocurrido en la obra pública de Santa Cruz.