Un condenado planteó ante la sala que revisa su caso que otros jueces del mismo fuero tienen criterio distinto. La edad de los 70 años fue debatida en diversos casos, pero nunca hubo una visión única analizada en plenario.


El edificio de Comodoro Py (Maximiliano Luna).
La Cámara Federal de Casación Penal debatirá en un plenario si corresponde que los detenidos por crímenes de lesa humanidad reciban prisión domiciliaria de manera automática a partir de los 70 años. Se trata de un planteo que había formulado la defensa de un condenado por crímenes ocurridos durante la dictadura, reclamando que se fije un criterio único sobre el tema. Tiene 71 años.
Los fallos plenarios son de cumplimiento obligatorio para toda la jurisdicción y no sólo alcanzan al caso en donde se interpone sino que podría tener efecto para todos los mayores de 70 años, incluso aquellos que no están imputados por delitos de lesa humanidad. De ahí la importancia de lo que pueda resolverse.
De acuerdo al último relevamiento de la Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad de septiembre, desde 2006 se dictaron 307 sentencias en la materia. Fueron condenadas 1159 personas y 178 resultaron absueltas. Hay 678 personas detenidas, de las cuales 520 cumplen prisión en modalidad domiciliaria. “La gran mayoría rondan los 70 años”, indicaron a Infobae las fuentes consultadas.
El dato es significativo en este contexto político. La vicepresidenta Victoria Villarruel es un promotora de reclamar el reconocimiento de las víctimas de los crímenes ocurridos en la década del 70 por la guerrilla. Una agrupación de militares además le ha pedido en campaña al presidente Javier Milei que brinde una “solución definitiva” a sus camaradas a quienes consideran “injustamente detenidos”.
La ley 24.660 establece la facultad de conceder la detención domiciliaria, entre otros, a los imputados mayores de 70 años, pero no se trata de una obligación. La Procuración General había establecido que se debían brindar argumentos de que el encarcelamiento implicaba el trato cruel, inhumano o degradante del detenido, o la restricción de derechos fundamentales que la prisión no debe afectar. “Sólo en ese caso la concesión de la detención domiciliaria estaría bien fundada”, agregó el Ministerio Público Fiscal al opinar en un caso de lesa humanidad.
De hecho, el jueves pasado, la Corte Suprema de Justicia Nacional revocó un pronunciamiento de la Cámara Federal de Casación Penal que había hecho lugar, por mayoría, al recurso interpuesto por una persona condenada a la pena de veintidós años de prisión por delitos calificados como de lesa humanidad, y le concedió la detención domiciliaria con base en las diversas afecciones que sufre y razones humanitarias. Para la Corte, la sentencia cuestionada dictada por la Sala II se limitó a señalar cuáles son las patologías que sufre el condenado, sin demostrar que no han recibido la atención médica necesaria por parte del Servicio Penitenciario Federal, ni explicar por qué serían mejor atendidas en el domicilio de aquél. Por eso, sin suficientes argumentos, el fallo era arbitrario.
“Cabe recordar según la jurisprudencia del Tribunal, al pronunciarse sobre la procedencia de la detención domiciliaria los jueces deben ponderar tanto si, en función de las particulares circunstancias de salud que registra el interesado, además de su avanzada edad, la privación de libertad en un establecimiento penitenciario puede comprometer o agravar su estado, como también si la unidad carcelaria correspondiente resulta apta para alojarlo, resguardarlo y tratarlo de forma adecuada”, dijo la Corte en su fallo.
La semana pasada, todos los jueces de Casación para elegir las autoridades del 2024.
Ahora, el debate sobre las detenciones domiciliarios en las causas de lesa humanidad vuelve sobre la mesa y busca una visión única en la Cámara Federal de Casación, el tribunal más importante por abajo de la Corte Suprema. Hoy, el tribunal está integrado por Mariano Borinsky (presidente), Daniel Petrone, Diego Barroetaveña, Alejandro Slokar, Guillermo Yacobucci, Angela Ledesma, Carlos Mahiques, Gustavo Hornos y Javier Carbajo. En Casación hay tres sillas vacías: las que dejaron Liliana Catucci, Eduardo Riggi y Ana María Figueroa.
El planteo para que se discuta sobre la prisiones domiciliarias fue hecho la defensa de Diego Chemes, un ex alcalde del Servicio Penitenciario que fue guardia de El Vesubio y resultó condenado en 2011 a 21 años y medio de cárcel por torturas y privación ilegal de la libertad. Durante la pandemia, por ser considerado de riesgo, el tribunal oral federal 4, con la firma de Daniel Obligado, le había concedido el arresto domiciliario.
Pero en 2022 el mismo tribunal resolvió revocar la prisión domiciliaria, rechazaron un pedido para obtener la libertad condicional y se ordenó trasladarlo “con carácter urgente, a la Unidad del Servicio Penitenciario Federal”. Según el fallo, Chemes mostró “un escaso nivel de autocrítica sobre la gravedad de sus actos y las consecuencias para con la sociedad o el daño infringido”. “No creo tener implicancia en el delito”, fue una de las frases que sellaron su suerte y que demostrarían que “no inició un proceso de revisión autocrítico de las causas subjetivas que generaron su privación de libertad”. Durante la feria de invierno, Casación confirmó que volviera a la cárcel.
La presentación de la defensa de Chemes reclamando un criterio único sobre prisión domiciliaria a los 70 años fue hecha ante la Sala IV de Casación a cargo de los jueces Mariano Borinsky, Gustavo Hornos y Javier Carbajo, que revisa su caso. La defensa invocó que otra sala de la Casación concedió la domiciliaria a otros detenidos por el mero hecho de tener 70 y mediante este recurso solicitó que la Cámara Federal de Casación Penal unifique su jurisprudencia sobre el punto.
Desde 2009, Casación Federal no se convoca en plenario para coordinar miradas entre las distintas salas sobre un tema. La última vez se trató del caso “Blanc” que estableció que era necesario que exista auto de procesamiento a los fines del requerimiento de elevación a juicio cuando la instrucción esté delegada en el agente fiscal.
Diego Chemes (Télam).
El reglamento de esta Cámara Federal de Casación Penal, conforme la modificación efectuada por la acordada 3/2012, dispone al respecto en su artículo 12 que: “Presentado un recurso de inaplicabilidad de ley, la Sala de origen examinará los requisitos de tiempo y forma prescriptos por el artículo 11 de la ley citada, y si no lo rechaza in limine, por inobservancia de aquéllos, lo elevará a la Presidencia a través de la Secretaría de Jurisprudencia”.
Puntualmente, la defensa de Chemes pretende que el tribunal en pleno de esta Cámara Federal de Casación Penal fije doctrina plenaria acerca de “…la interpretación que corresponde otorgar al inciso “d” del art. 32 de la ley 24660, esto es, si se trata de una causal autónoma de procedencia de la prisión domiciliaria o debe concurrir con alguna de las otras causales previstas en la norma, en particular si es requisito que el mayor de 70 años padezca además alguna patología que no pueda ser atendida debidamente intra muros, y cuál es la interpretación que corresponde otorgar a la norma a partir de la integración a nuestro ordenamiento, con jerarquía constitucional, de la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, (Ley 27.700)”.
Para fundar su pretensión invoca que lo resuelto por la Sala IV resulta contradictorio con los fallos dictados por la Sala III del mismo tribunal, en otras causas similares. “Así las cosas, en el acotado margen de admisibilidad formal que está llamada a hacer esta Sala, se advierte que el recurso de inaplicabilidad de ley intentado ha sido interpuesto en debido tiempo y forma por quien se encuentra legitimado para hacerlo quien ha puntualizado, con fundamentos suficientes, la jurisprudencia contradictoria invocada así como la solución a la que aspira. Por ello de conformidad con lo normado por el art. 11 de la ley 24.050 corresponde elevar el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto a la Presidencia de esta Cámara a través de la Secretaría de Jurisprudencia”, señalaron los miembros de la Sala IV en la resolución a la que accedió Infobae.
El plenario, entonces, que recién se concretará el año próximo, será el encargado de debatir y fijar el criterio único. Cualquier decisión, no obstante, puede llegar a la Corte Suprema de Justicia, que tiene la última palabra.